La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha impuesto una condena de dos años de cárcel a un empresario, identificado como J.M.S.P., como autor de un delito de apropiación indebida que se considera probado que cometió al quedarse con el dinero que le abonó un matrimonio por la compra de una vivienda sin que lo emplease en liquidar la hipoteca que gravaba dicho inmueble, pese a tener "obligación" para ello.
La sentencia, que se puede recurrir en casación y está fechada el día 10, impone también el pago de una multa de seis euros diarios durante doce meses al acusado, al que además obliga, en concepto de responsabilidad civil, a "cancelar la totalidad de la hipoteca" que grava la vivienda referida, sita en La Carolina (Jaén).
Según el relato de hechos probados de la sentencia, consultada por Europa Press, el acusado, representante legal de una empresa, y "como parte vendedora", se "comprometió" con una pareja formada por A.M.V. y M.C.D. --parte compradora--, "en la escritura pública de compraventa" otorgada ante notario de una vivienda de La Carolina, a "cancelar con simultaneidad" a dicho otorgamiento y "jurídicamente lo antes posible", la hipoteca que gravaba la finca vendida, que en ese momento ascendía a una cantidad total de 120.171,78 euros a favor de una entidad bancaria.
Sin embargo, el procesado, "con ánimo de obtener un beneficio económico injusto" y pese a ser "conocedor de dicha obligación" y haber recibido por parte de los compradores "la totalidad del precio estipulado para la compra de la mencionada vivienda" --una suma de 178.124 euros--, "se apropió del mismo, no cancelando la referida hipoteca y destinando el dinero recibido a fines distintos", según abunda la sentencia, que remarca que los denunciantes habían adquirido la finca para usarla como "vivienda habitual", lo que agrava el delito.
Según precisa la sentencia, a 29 de julio de 2014 subsistía una hipoteca sobre la vivienda en cuestión a favor de la entidad bancaria, y a fecha de 15 de enero de 2015 había un capital "pendiente de amortizar" de 99.714,21 euros, y un capital vencido y no pagado de 612,58 euros correspondiente al mes de junio de 2011, que "fue satisfecho por los perjudicados".
A la hora de imponer la condena, el tribunal ha aplicado las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas --"ha existido un periodo de tiempo demasiado amplio en la instrucción de la causa"--, y de reparación del daño causado, ya que "con excepción" de la de junio de 2011, el acusado "ha venido abonando las cuotas de amortización de la hipoteca que grava la vivienda hasta la actualidad".