El tiempo en: Almería
Miércoles 27/11/2024
 

Jerez

Ratificada una condena por estafa tras vender un coche con el kilometraje trucado

En el coche constaban 38.000 kilómetros, cuando en realidad tenía casi el doble

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Sección octava de la audiencia provincial, en Jerez. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena por un delito de estafa, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, al administrador de un concesionario que vendió un coche de segunda mano a un cliente con el cuentakilómetros manipulado en Jerez.

Según señala la sentencia, los hechos se remontan al año 2014 cuando vendieron el vehículo por un importe de 9.500 euros, haciendo constar en el contrato de compraventa que los datos relativos al kilometraje que en aquel momento aparecía en el cuentakilómetros era de 38.826 kilómetros, cuando en realidad el vehículo ya tenía, como mínimo, 73.681 kilómetros.

En este sentido, añade que la diferencia del precio del vehículo, de haberse computado 75.000 kilómetros, era de 2.443,16 euros, por lo que el administrador del concesionario fue condenado a siete meses de prisión y la indemnización de dicha diferencia en el precio.

El acusado presentó recurso ante el TSJA alegando error en la apreciación de la prueba, con vulneración de la presunción de inocencia y aplicación indebida de precepto legal.

La sentencia apelada consideró acreditado que el vendedor "ocultó consciente y deliberadamente al comprador" que ese contador no era el original, "pues había sido sustituido por la propia empresa vendedora", y que el kilometraje verdadero del automóvil era, ya seis meses antes, de 73.681 kilómetros.

En el recurso, el condenado alegó como línea de defensa un error en la sentencia de instancia al considerar acreditado que hubo un engaño deliberado por parte del acusado, cuando en realidad lo ocurrido "no fue más que un fallo de comunicación entre departamentos de su empresa", pues el de taller omitió comunicar al de ventas la sustitución por deterioro de todo el cuadro de mandos del automóvil, por lo que el cambio de kilometraje pasó inadvertido al realizarse la venta.

A juicio del TSJA, la versión exculpatoria del error fortuito provocado a partir de la necesaria sustitución del cuadro de mando del automóvil "es por completo inconsistente", ya que, entre otros argumento, afirma que "es por completo inverosímil que un profesional de la compraventa de vehículos de segunda mano no esté al corriente de un dato tan importante para la fijación del precio como el kilometraje real de uno de los automóviles que vende, cuando al adquirirlo debió disponer del historial de inspecciones técnicas".

Además, añade que en el anuncio de venta del coche publicado en la página web de la empresa, con todos los datos del automóvil en cuestión, "aparece ya con un kilometraje sensiblemente inferior al real, que ni siquiera coincide con el que figuraba en el cuentakilómetros tras la sustitución", por lo que "un segundo error fortuito ya parece excesivo".

Finalmente, el TSJA señala que "la versión del acusado resulta incompatible con que dejara de atender la reclamación extrajudicial por burofax del comprador". Así, ratifica la condena dictada por la Sección Octava de la Audiencia con sede en Jerez.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN