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Condenan a una mujer por colaborar para que una menor ejerciera la prostitución

Se precisa que esta procesada, nacida en Albania y en situación irregular en España, "intervenía o colaboraba activamente para que la menor continuase en el ejercicio de la prostitución durante el tiempo que permaneció en el club"

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La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión a una mujer por ayudar y colaborar en que una menor extranjera ejerciera la prostitución. Asimismo, ha absuelto a tres hombres al considerar que no se ha probado que éstos realizaran labores de vigilancia sobre la joven y la amenazaran con el fin de lucrarse de la actividad que ella realizaba.

   Según se declara probado en la sentencia dictada por la Sección Segunda, la acusada, aunque no era la encargada de un club de alterne de Atarfe, en Granada, "y sólo ejercía" en él la prostitución, "facilitó la entrada" en dicho lugar a la joven, de nacionalidad rumana y que entonces tenía 17 años, para que se dedicara a la misma actividad, sabiendo que era menor de edad.

   Así, en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se precisa que esta procesada, nacida en Albania y en situación irregular en España, "intervenía o colaboraba activamente para que la menor continuase en el ejercicio de la prostitución durante el tiempo que permaneció en el club", que se fija entre julio y agosto del año 2009.

   La Sala explica que existen pruebas en su contra, sobre todo la declaración de la víctima y las intervenciones telefónicas. Así, se indica que aunque inicialmente quizás desconocía que la joven era menor de edad, luego sí lo supo, puesto que mantuvo contacto con ella durante el tiempo que estuvo en el club y también con el hombre que la llevó, al que "le daba cuenta" de cómo estaba la chica.

   Por esto, se considera a la acusada culpable de un delito relativo a la prostitución, en la modalidad de "mantener a la víctima en esa situación"; es decir, como cómplice, ya que su actuación se limitó a "vigilar la actividad de la menor cuando estaba trabajando, dando cuenta del nivel de trabajo a la persona que la introdujo en el club". Además se le condena a pagar 3.000 euros a la joven.

   No consta, por otro lado, que la acusada interviniera en la presentación de la documentación falsa de la chica para ocultar su minoría de edad y ser admitida en el local. En cuanto a los otros acusados, tres hombres, el Tribunal entiende que en este caso hay contradicciones en las declaraciones de la víctima, lo que "impide obtener los datos esenciales en los que se basa la imputación".

   Así, la Sala no considera probado que estos acusados supieran que era menor de edad ni que existiera un acuerdo entre ellos para obligarla a prostituirse. Asimismo, tampoco estima que controlaran sus movimientos cuando ejercía en un polígono industrial de Málaga, por lo que se absuelve a los tres de todos los delitos por los que estaban acusados.

   La Audiencia rechaza todas las alegaciones presentadas por las defensas en el trámite de cuestiones previas, relativas a la nulidad de las pruebas de intervención telefónicas, considerando que las resoluciones dictadas para llevar a cabo estas escuchas son ajustadas a derecho. Además, no entiende que la investigación sea prospectiva como dijeron los letrados.

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