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El juez niega rango de convenio colectivo al acuerdo que puso fin a la huelga de Limasa en 2013

Publicado: 11/12/2015
Este fallo se conoce precisamente el día en el que la titular del Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha escuchado a las partes tras la petición de la empresa de suspender cautelarmente la huelga argumentando que el hecho que la motiva se encontraba ya en los tribunales
El Juzgado de lo Social número 8 de Málaga da la razón a los trabajadores de la empresa mixta de limpieza Limasa de Málaga y declara que el único convenio colectivo en vigor es el de 2010-2012, prorrogado hasta la adopción de uno nuevo. Se rechaza, por tanto, dar este rango al acuerdo que puso fin a la huelga de basura de diciembre de 2013.

   Se estima de este modo la demanda presentada por el sindicato UGT contra Limasa, que sí defendía que esos acuerdos tenían rango de convenio. Un conflicto en el que los trabajadores cuentan con el respaldo de la Junta y que ha bloqueado la negociación colectiva con la que definir el marco laboral que debería entrar en vigor el 1 de enero de 2016. De hecho, ha llevado al comité de empresa a convocar una huelga indefinida a partir de este lunes.

   Este fallo se conoce precisamente el día en el que la titular del Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha escuchado a las partes tras la petición de la empresa de suspender cautelarmente la huelga argumentando que el hecho que la motiva se encontraba ya en los tribunales.

   El juez, en esta sentencia, que es ejecutiva, aunque cabe recurso de suplicación, rechaza los argumentos de la empresa --participada en un 49 por ciento por el Ayuntamiento-- acerca de que el principio de acuerdo, que conllevó la retirada del ERTE y la desconvocatoria de la huelga, debería tener la consideración de un acuerdo de modificación de convenio colectivo, ya que habría al menos voluntad común de modificar algunos artículos y puso fin al paro.

   Según el magistrado, "ciertamente ese principio de acuerdo ha tenido efectos en las relaciones laborales dentro de la empresa, pero ello no lo convierte en un convenio colectivo". Reitera que el hecho de que esas medidas sean "obligatorias" y que se hayan aplicado con "normalidad" no implica que "tengan naturaleza jurídica de convenio colectivo".

"NO ES UN CONVENIO COLECTIVO"

   El acuerdo de fin de huelga, firmado el 23 de diciembre de 2013, "tiene la misma eficacia que lo acordado en un convenio colectivo, pero no es un convenio colectivo ni sustituye o sucede al convenio colectivo vigente, sino que viene a revisarlo, modificarlo, completarlo o interpretarlo", expone.

   "Hay que repetirlo --subraya--: el demandante no niega valor ni eficacia al principio de acuerdo, lo que afirma es que no tiene naturaleza de nuevo convenio colectivo que venga a sustituir o suceder al anterior".

   Incide, igualmente, en que la labor de la Junta de Andalucía, como Autoridad Laboral competente, que no accede a registrar el acuerdo de desconvocatoria de huelga y no lo reconoce, por tanto, como nuevo convenio colectivo, no es una mera cuestión "publicitaria".

   "La Autoridad Laboral despliega una serie de facultades que van mucho más allá que limitarse a autorizar la publicidad; de hecho, sólo se permite el registro si se cumplen unos esenciales requisitos de forma", especifica.

   Así, añade que "no se puede autorizar el registro de cualquier documento como convenio colectivo, sino sólo de aquellos acuerdos documentados que cumplan los requisitos objetivos, subjetivos y formales legalmente exigidos para ser considerados como tales". "Y hasta el momento presente no ha autorizado dicho registro", recuerda.

   Asimismo, apunta que en el documento se establece el título de 'principio de acuerdo', donde "falta toda referencia que permita concluir que finaliza el proceso de negociación colectiva encaminado a la firma de un nuevo convenio".

   En suma, para el juez, "no se ha acreditado que el convenio colectivo 2010-2012 haya perdido vigencia por la entrada en vigor de otro convenio". "No se ha producido ningún acto --especifica--, concretamente ningún pacto entre partes, que haya venido a dejar sin efecto dicho convenio, mediante la entrada en vigor de uno nuevo con lo requisitos legalmente exigidos, esto es, los contemplados en el Estatuto de los Trabajadores".

   Este mismo asunto se encuentra también en otro juzgado de lo Social de Málaga, concretamente en el número 2, a raíz de la demanda presentada en este caso por la empresa contra la resolución de la Junta de Andalucía de no dar validez de convenio a los acuerdos alcanzados en diciembre de 2013. El juicio está fijado para mayo de 2016.

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