La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a multas de 1.170 euros al exalcalde de Lanjarón (Granada) por la alteración del censo electoral, inscribiendo a parientes suyos, justo unos meses antes de que se celebraran las elecciones municipales de 2007.
La Fiscalía de Granada reclamaba para él cinco años, seis meses y un día de cárcel e inhabilitación para empleo o cargo público por tres años y multas de 1.170 euros por los delitos de alteración del censo y falsedad.
Sin embargo, el tribunal de la Sección Primera le considera únicamente autor de un delito de alteración del censo electoral, por el que le impone una condena de 20 días de cárcel (a sustituir por una multa) y multa, y le absuelve de los delitos de falsedad y de retraso en la publicación del censo por los que estaba inicialmente imputado.
Los magistrados consideran probado, en una sentencia de fecha 27 de abril a la que ha tenido acceso Europa Press, que durante los días 29, 30 y 31 de enero de 2007 se presentaron más de un centenar de solicitudes de empadronamiento en el Ayuntamiento de Lanjarón, de las que 11 fueron firmadas por el alcalde.
Todas ellas se presentaron en formato "casi idéntico" el día 29 de enero de 2007 y habían sido firmadas el día 25 del mismo mes y año. Los empadronamientos, todos familiares del alcalde que no residían en Lanjarón de forma habitual, tenían como finalidad que fueran incluidos en el censo electoral que debía utilizarse en las elecciones municipales que se iban a celebrar en el mes de mayo de este año y a las cuales se presentaba como candidato el acusado.
La Audiencia considera por ello que el alcalde tuvo una "participación directa, voluntaria y material" en los hechos. Como persona dedicada a la política y afiliado a un partido mayoritario que se iba a presentar a las elecciones, conocía los plazos que establece la ley para la convocatoria de las elecciones municipales y por ello sabía que el último día para poder empadronarse y votar en las mismas era el 31 de enero de ese año, según señalan en la resolución.
También era "consciente" de que la Alcaldía de Lanjarón "se decidía por muy pocos votos de diferencia" y por ello "decidió convencer o aconsejar" a personas de su entorno que se empadronasen en el municipio aún sin residir en él, "con la finalidad de mantener la mayoría en esas elecciones".
Para los jueces, "es cierto" que en esas fechas se produjo una alteración del censo de más de 100 solicitudes, "lo cual es altamente significativo en un padrón de alrededor de 2900 personas", pero de todas "sólo se ha acreditado" la intervención directa del alcalde en 11 de ellas.
La Sala considera que "ha quedado acreditado" que el empadronamiento se hizo "de forma irregular" por personas que no residían en el municipio y con "la única finalidad" de favorecer con su voto al alcalde pariente de todos ellos.
De hecho, todas estas solicitudes se hicieron "no por el modo habitual", sino mediante autorización escrita al alcalde, que firmó la petición en cada uno de los casos.
Además, la Audiencia advierte de que ninguno de ellos ha justificado las razones de la urgencia en el empadronamiento en una localidad en la cual ninguno residía en ese momento, e indica que "queda fuera de toda duda" que el imputado actuó como alcalde, y no como particular, "porque precisamente fue tal condición la que le facilitó el acceso al registro del Ayuntamiento y el que dio las órdenes a los funcionarios para que incluyesen en el padrón a todos los peticionarios", concluyen en una sentencia contra la que cabe recurso de casación.