La Audiencia de Granada ha confirmado la pena de tres meses de prisión impuesta a unos padres por un delito de abandono de familia por "dejadez en sus funciones" y permitir que su hija faltara en numerosas ocasiones al colegio, el cual activó el protocolo para esta clase de situaciones.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial confirma el fallo dictado en su momento por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada por un delito de abandono de menores y desestima el recurso de los progenitores.
El padre había justificado los hechos en su "escaso nivel de formación" y su pertenencia a la raza gitana". Junto a ello, expuso un supuesto estado de necesidad, alegando que desde el momento que "su hija marchó con el novio no puede recuperar el cuidado y custodia de ella sin dar lugar a situaciones más problemáticas" que el propio absentismo escolar, como un "ajuste de cuentas entre familias".
Por su parte, la madre de la menor defendió que el absentismo de su hija, que en aquel momento tenía unos 15 años, no es consecuencia de su dejadez como padres, pues han actuado de forma positiva con la Administración en la escolarización de sus siete hijos.
Mantiene de hecho, que aunque en el caso de la joven fuera un "fracaso", pues "incumplió las directrices marcadas por sus padres y por la Administración", la actuación fue un éxito respecto el resto de sus hermanos menores.
La Audiencia matiza en su sentencia, contra la que cabe recurso de casación, que los informes del instituto desde septiembre de 2015 a enero de 2017, "hablan por sí solos" y "no se trata de una asistencia al colegio poco regular o intermitente sino de una inasistencia total en la que esporádicamente la menor acudía al centro con retraso o en tramos horarios, cuando acudía".
Así, "resulta difícil encontrar la permanencia continuada en el centro escolar durante toda la jornada. Por tanto, el nivel de absentismo resulta muy elevado, siendo ello un dato absolutamente objetivo".
Agrega que el delito que se atribuye a los padres "no sólo depende del conocimiento de la obligación y de que la menor no acuda al colegio sino que se hace precisa una actitud de pasividad y despreocupación por parte de los titulares de la patria potestad, con un comportamiento irresponsable y consciente".
"El incumplimiento de los padres, que ha de ser voluntario y persistente, ha de entenderse como una falta de esfuerzo para conseguir la actitud colaboradora en el menor y ha de tratarse de una conducta desidiosa y dejada en los progenitores respecto al deber que les incumbe de educar a su hijo menor".
Así, lo que se castiga en este tipo penal no es, en definitiva, la inasistencia al colegio, sino "la conducta de desatención y despreocupación con la enseñanza de los hijos por parte de sus progenitores", agrega la sentencia.