Condenada a tres años de prisión la exadministradora de Ron Montero

Publicado: 04/04/2019
Por el accidente laboral registrado en julio de 2014 en la fábrica situada en esta localidad, que se saldó con tres trabajadores heridos graves, uno fallecido
El Juzgado de lo Penal 2 de Motril (Granada) ha condenado a tres años de prisión a la que fuera administradora única de Ron Montero por el accidente laboral registrado en julio de 2014 en la fábrica situada en esta localidad, que se saldó con tres trabajadores heridos graves, uno de los cuales falleció días después en un centro hospitalario.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se condena a esta mujer, A.M.T., como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave y de dos delitos de lesiones por imprudencia grave. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a uno de los trabajadores, Manuel G.R., con 268.641 euros y al otro, Miguel L.V., con 392.015 euros por las lesiones causadas. También ha sido condenada al pago de las costas.

El otro acusado, un técnico en prevención de riesgos laborales, ha sido absuelto de los delitos de homicidio por imprudencia grave, lesiones por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores de los que fue acusado en el juicio, que se celebró el pasado noviembre.

El magistrado le absuelve al entender que "no recibió la adecuada información sobre todos los riesgos generados por la actividad empresarial de Ron Montero", sin que tampoco las funciones encomendadas en el concierto cerrado con la empresa para la prevención de riesgos laborales excedieran "del mero asesoramiento y apoyo".

En esta fábrica se elabora ron a partir de la recepción de alcohol producido en otras fábricas y que se obtiene de la fermentación de mostos procedentes de la fermentación de jugo o melazas de caña de azúcar, para proceder finalmente a su envase y distribución.

La sentencia, fechada el 3 de abril y contra la que cabe recurso, considera probado que pese a implantarse por Ron Montero un servicio de prevención de riesgos laborales, la entonces administradora, incumpliendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "excluyó expresamente de la evaluación inicial de riesgos laborales la protección contra atmósferas explosivas".

Tampoco identificó ni mostró al técnico --que ahora ha sido absuelto-- los riesgos que había en la fábrica para la seguridad y la salud de sus trabajadores, "ni procuró que éstos recibieran formación e información adecuada a sus puestos de trabajo, y concretamente la relativa a protección contra explosiones".

Asimismo, también desconocía que en Ron Montero eran utilizados materiales de trabajo que eran objetivamente peligrosos para la salud de los empleados, concretamente herramientas eléctricas como focos de luz no homologados, según agrega la sentencia. Tampoco existía ventilación natural adecuada ni había medidores de explosividad.

EL ACCIDENTE

El accidente se produjo sobre las 16.00 horas del 2 de julio de 2014, cuando se encontraban en la fábrica de Ron Montero sus tres trabajadores.

Una vez finalizada la habitual tarea de trasiego de alcohol entre depósitos y hallándose uno de ellos prácticamente vacío, se abrió su compuerta inferior para examinar su contenido. Por esa compuerta salieron hacía el exterior vapores inflamables que se mezclaron con el aire, lo que generó una mezcla "incluida dentro de los límites de inflamabilidad".

En ese momento, los tres trabajadores se aproximaron a la escotilla que estaba abierta con un foco de luz convencional, lo que activó una energía que al entrar en contacto con la mezcla de aire/alcohol que había generó una explosión que produjo un incendio de gran violencia en el lugar.

Como consecuencia se produjo la muerte de Miguel G. R., cuyos progenitores no han reclamado indemnización alguna en este proceso. El segundo trabajador, Manuel G.R., sufrió quemaduras de segundo grado tanto en la cara como en el 39 por ciento de la superficie corporal de las que tardó casi un año en curar.

El otro empleado, Miguel L.V. sufrió quemaduras de tercer y segundo grado, quedando afectado el 60 por ciento de su cuerpo y precisando para su curación 511 días.

En el proceso se ha declarado la responsabilidad civil directa de Axa Seguros Generales hasta el límite de 150.000 euros por víctima, así como la responsabilidad civil subsidiaria de Ron Montero, Sociedad Limitada.

Durante el juicio, la exadministradora de la fábrica declaró que la responsabilidad en materia de Prevención de Riesgos Laborales era de uno de los empleados heridos en el accidente y señaló que no tiene "conocimientos" en esta materia.

© Copyright 2024 Andalucía Información