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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

Desestimada la demanda contra Rubén Sánchez por un tuit sobre la causa judicial de Serrano

Francisco Serrano denunció a Rubén Sánchez por una entrada en Twitter donde éste último cuestionaba el motivo de la causa judicial del entonces líder de Vox

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  • El excandidato de Vox a la Junta, Francisco Serrano, en una imagen de archivo el día que acudió a declarar como investigado. -

El Juzgado de Instrucción número 25 de Sevilla ha desestimado una demanda interpuesta por el exdiputado autonómico de Vox por la provincia de Sevilla y expresidente del Grupo parlamentario de dicha formación Francisco Serrano contra el secretario general de Facua, Rubén Sánchez, a cuenta de una entrada de este último en la red social Twitter sobre la causa judicial que afronta el que fuera líder de Vox en Andalucía.

Todo gira en torno a la causa que sigue el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla contra Francisco Serrano por un posible delito de fraude de subvenciones o alternativamente de estafa con relación a un préstamo estatal de casi 2,5 millones de euros cosechado por una empresa que gestionaba junto a un socio, figurando Serrano y este socio suyo como investigados; toda vez que Rubén Sánchez ejerce como acusación popular en este caso.

Respecto al avance de la instrucción judicial, Francisco Serrano señalaba en su demanda una entrada de Rubén Sánchez en la red social Twitter, en la que este exponía que "tras lograr la ayuda pública que Hacienda lleva año y medio reclamándole que devuelva, el candidato de Vox en Andalucía puso viviendas a nombre de su mujer y su Mercedes al de su hija. He pedido al juez que instruye la causa contra Francisco Serrano que las cité como investigadas".

En su demanda, Francisco Serrano veía "falsa" la información contenida en dicha publicación en Twitter, avisando de que por ello sufría "un evidente perjuicio" porque se le atribuía públicamente "el haber cometido un presunto delito de alzamiento de bienes que implica asimismo a varios miembros" de su familia.

"La relevancia de la difusión"

Y es que según la demanda, Rubén Sánchez "es periodista y secretario general de la asociación de consumidores Facus y su cuenta de Twitter tiene más de 270.000 seguidores, por lo que la relevancia de la difusión de la noticia es evidente, habiéndose retuiteado por más de 1.200 personas".

En ese sentido, Serrano reclamaba que se condenase a Rubén Sánchez "a la publicación del texto incorporado a la demanda, rectificando la versión de los hechos ofrecida", así como imponer a Sánchez la obligación de mantener esta rectificación "con carácter permanente".

Empero, el Juzgado de Primera Instancia número 25 ha resuelto que "no puede considerarse que la cuenta personal del demandado, por mucho que sea periodista y que tenga un elevado número de seguidores (lo mismo ocurre con muchos usuarios de otras profesiones), sea un medio de comunicación social", toda vez que "el derecho de rectificación nunca se ha configurado como un derecho ejercitable frente a particulares ni en relación a informaciones publicadas por los mismos".

Depende del titular

"En sentido vulgar puede considerarse a Twitter o sus cuentas como un medio de comunicación, pero en sentido jurídico para considerar que una cuenta de Twitter pueda ser un 'medio de comunicación social' dependerá de quién es el titular de la misma y el fin con que se utiliza y si puede la misma ponerse en relación con alguno de los medios de comunicación social tradicionalmente admitidos, que la utilicen como instrumento para sus fines de difusión informativa", indica el juzgado, explicando que "esta diferenciación entre red social y medios de comunicación digital a efectos del derecho de rectificación viene también establecida en el artículo 85 de la Ley Orgánica 3/2018, pues en el primer párrafo de su apartado dos se refiere a los responsables de redes sociales y servicios equivalentes, mientras que en el segundo párrafo se refiere ya en concreto a los medios de comunicación digitales".

"Será por tanto Twitter como responsable de la red social quien esté legitimada en el presente caso para soportar la pretensión de derecho de rectificación que ejercita el demandante frente una información publicada en un tuit en una cuenta personal o cuya autoría corresponda a un particular que no sea un medio de comunicación social", zanja la juez del caso, que desestima plenamente la demanda de Serrano.

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