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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

La Fiscalía denuncia a la exalcaldesa de Villaverde

Por autorizar un lavadero de coches en una finca

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La Fiscalía de Sevilla ha presentado una querella criminal contra la exalcaldesa socialista de Villaverde del Río Evangelina Maestra Cabrera y cuatro exconcejales presentes en la Junta de Gobierno por conceder de forma "arbitraria" una licencia para la instalación de un centro de lavado de coches en una finca donde sólo estaba permitido construir cuadras, almacenes o pozos.

   En la querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público relata que fue el propio Ayuntamiento de Villaverde quien comunicó a la Fiscalía a finales de 2012 el expediente municipal abierto en relación a las obras de construcción de un centro de lavado de vehículos en la A-431, en Villaverde, todo ello al entender que podían existir irregularidades. 

   La Fiscalía de Medio Ambiente señala que la parcela en la que se estaba construyendo el lavadero de coches "está clasificada como suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística", recordando que las normas subsidiarias de planeamiento del municipio "prohíbe otras edificaciones distintas a las que estén al servicio de la explotación agraria de la finca".

   Además, una vez presentada la solicitud para construir el centro de lavado, la secretaria municipal advirtió en un informe de que esa actividad precisaba de un previo proyecto de actuación que acreditara la utilidad pública e interés social de la misma, tras lo que la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes "alertó de sus deficiencias".

   En este sentido, la Junta advirtió de que la actividad no era autorizable, "pues solamente podían llevarse a cabo instalaciones necesarias para una explotación agraria de la finca, siendo las propuestas netamente industriales y no relacionadas con el medio agrícola", a lo que se suma que el 3 de octubre de 2005 el arquitecto municipal informó negativamente del proyecto de actuación, "básicamente por la incompatibilidad con la clasificación del suelo y otras deficiencias".

DECISIÓN "ARBITRARIA"

   El fiscal asevera que, "a pesar de la claridad de los informes contrarios", el 9 de enero de 2009 los cinco querellados, constituidos en Junta de Gobierno, votaron a favor y aprobaron el plan de actuación "a sabiendas de que era manifiestamente contrario a las normas urbanísticas vigentes y que, por tanto, la decisión era arbitraria".

   Según el Ministerio Público, se incumplían asimismo las dimensiones mínimas de parcela, la ocupación máxima y la separación a linderos, mientras que la Junta de Gobierno "era totalmente incompetente para esa decisión, como de manera clara establece la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que la atribuye al Pleno".

   "Obtenida esta aprobación irregular", el promotor del centro de lavado de coches solicitó el 10 de junio de 2009 la licencia de obras para edificar el negocio, "sin indicar siquiera que presentaba proyecto de obras", una solicitud que "fue informada de nuevo negativamente" el 8 de julio de 2009 por el técnico municipal.

"PLENO CONOCIMIENTO DE LA ILEGALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN"

   No obstante, "y pese a conocer las objeciones ya citadas, de nuevo la Junta de Gobierno, con el voto favorable de todos los querellados, autorizó las obras el 7 de agosto de 2009 dando la licencia, con pleno conocimiento de los querellados de la ilegalidad de la construcción por su radical incompatibilidad con el planeamiento municipal".

   Las obras del centro de lavado, realizadas conforme a las autorizaciones descritas "a pesar de su oposición a las normas subsidiarias de planeamiento", comenzaron en 2012 y estaban prácticamente terminadas en febrero de 2013, según señala el Ministerio Público en su querella.

   El Ministerio Público considera que los querellados podrían haber incurrido en un delito contra la ordenación del territorio por prevaricación, pues "votaron a favor de los acuerdos manifiestamente ilegales y propiciaron una construcción incompatible con la legalidad urbanística y, por tanto, no autorizables aunque formalmente autorizadas".

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