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Lunes 04/11/2024
 

Sevilla

Condenada a cárcel una pareja por construir una casa de madera sin licencia en Alcalá

La Audiencia Provincial ha condenado a un año de cárcel a una pareja por construir una casa de madera de 25 metros cuadrados sin solicitar licencia municipal y en suelo no urbanizable de la localidad de Alcalá de Guadaíra, ordenando además demoler todo lo construido a costa de los acusados

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de cárcel a una pareja por construir una casa de madera de 25 metros cuadrados sin solicitar licencia municipal y en suelo no urbanizable de la localidad de Alcalá de Guadaíra, ordenando además demoler todo lo construido a costa de los acusados.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto por la Fiscalía y revoca el fallo en el que el Juzgado de lo Penal número 4 absolvió a la pareja, de manera que condena a cada imputado a un año de prisión y al pago de una multa de 3.600 euros por un delito contra la ordenación del territorio.

   Los acusados, A.M.O. y O.R.A., adquirieron en febrero de 2005 en el paraje 'Cortijuelos de Clarevot' una parcela de 1.000 metros cuadrados vallada para su uso exclusivo, ubicada en suelo no urbanizable de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad, cuyo artículo 87 prohíbe obras de construcción que provengan de una parcelación ilegal así como, en ese paraje, las vinculadas al uso residencial.

   "Pese a saber que no podían hacerlo y sin solicitar licencia municipal", los acusados edificaron una casa de madera de 25 metros cuadrados permanentemente unida al suelo mediante una solera o plataforma de hormigón de 30 metros cuadrados a modo de cimentación y otra plataforma de hormigón para acceso a la casa y un pequeño aseso junto a la misma.

   El juez de lo Penal absolvió a los imputados al considerar que, tras la entrada en vigor del decreto de la Consejería de Obras Públicas 2/2012 de 10 de enero, que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la región, "existe cierta posibilidad de futura legalización de la construcción o ante la duda de si la integración del tipo con el precepto glosado daría como resultado una situación de aplicación desigual del Derecho Penal a situaciones idénticas".

   La Audiencia, por el contrario, considera que el argumento de absolver por la desigual aplicación del Derecho Penal a situaciones idénticas "no tiene acomodo entre las competencias que le son atribuidas a la jurisdicción penal y desde luego desconoce que, como en España existen competencias transferidas a las comunidades, es legalmente posible que, al integrar determinados tipos penales en blanco con normas autonómicas, unos hechos puedan ser delito en una comunidad y en otra no", sin que ello "haya merecido reproche de inconstitucionalidad".

   En segundo lugar, la Audiencia discrepa de la interpretación que hace el juez del decreto autonómico, pues "parece que el juez entiende que, como esta norma establece una expectativa de derecho 'abstracta' a que las construcciones ilegales sean legalizadas por los ayuntamientos siempre que concurran los presupuestos reseñados en la norma autonómica, se ha establecido de facto la despenalización del tipo penal del artículo 319 del Código Penal".

   Frente a ello, el tribunal entiende que el decreto autonómico "no supone un eventual derecho a la legalización de las edificaciones ilegales, sino sólo a asimilar ciertas edificaciones ilegales a la categoría de fuera de ordenación, aplicándoles las limitadas consecuencias jurídicas propias de éstas en relación con la posibilidad de que no sean derribadas y se tolere su uso bajo determinados presupuestos recogidos en la citada norma".

   "La valoración jurídica del juez es contraria a lo dispuesto" en el Código Penal y en el decreto autonómico, "porque en ningún caso la norma autonómica permita autorizar a posteriori la edificación construida ilegalmente", asevera la Audiencia, que ordena la demolición de lo construido argumentando que, "pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma, ni siquiera consta que se haya iniciado el expediente municipal de regularización de la edificación ilegal --avance del planeamiento-- o que lo hayan instado formalmente los acusados".

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