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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

Condenada a 10.500 euros de multa por una denuncia falsa de malos tratos

El juzgado de lo penal 14 de Sevilla ha condenado a una mujer a una multa de 10.530 euros por presentar una denuncia falsa contra su exmarido, que había pasado once meses en prisión por otra denuncia falsa de su exmujer

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El juzgado de lo penal 14 de Sevilla ha condenado a una mujer a una multa de 10.530 euros por presentar una denuncia falsa contra su exmarido, que había pasado once meses en prisión por otra denuncia falsa de su exmujer.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, condena a la mujer, Raquel Valle Béjar, a una multa de 6.480 euros por un delito de denuncia falsa y a otra multa de 4.050 euros por un delito de falso testimonio.

Además, la titular del juzgado, Isabel de Luque, condena a una multa de 540 euros a Manuel Alejandro Ferreiro Sánchez por un delito de falso testimonio que cometió al declarar como testigo de la falsa agresión denunciada por la mujer.

Ambos acusados deberán indemnizar al hombre falsamente acusado con 2.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

En los hechos probados, la juez afirma que la mujer denunció en mayo de 2011 la agresión de su exmarido a sabiendas que los hechos no se habían producido, y recuerda que el juzgado de violencia sobre la mujer y la Audiencia de Sevilla sobreseyeron la denuncia presentada.

La condenada aseguró que su exmarido, en la plaza Azahín de Sevilla, le tiró al suelo y le propinó patadas en el hombro, la espalda y la cara, señala la sentencia, en la que se indica que la denuncia no se presentó hasta casi siete horas después de la supuesta agresión.

El condenado, por su parte, dijo que se encontró a la mujer en el suelo, frenó el coche que conducía y vio cómo un hombre se marchó corriendo, se montó en otro vehículo y se fue del lugar, aunque la sentencia asegura que todos los datos que aportó se los había facilitado la mujer.

Para descartar que el hombre hubiera cometido la agresión, la sentencia se refiere a varios testigos y unos vecinos que lo situaron a la hora de la supuesta agresión en unas obras en las que trabajaban juntos en su nuevo domicilio de Umbrete (Sevilla), distante 31 kilómetros del lugar en el que dijo la denunciante que ocurrieron los hechos.

También se basa en el informe de los forenses, que consideraron "improbable" la agresión a la vista de las lesiones que presentaba ya que no tenía hematomas aunque sí erosiones y excoriaciones, que no se producen con los golpes sino al ser arrastrado, lo que ella dijo que no ocurrió, según los médicos.

La juez resalta que el acusado aseguró que actuó "movido por su sensibilidad hacía los asuntos relacionados con la violencia de género".

Sin embargo, la sentencia destaca que "lo cierto es que este tipo de conductas lo que hacen es perjudicar a todas aquellas víctimas reales de la violencia de género, sin obviar el daño provocado a quienes son falsamente acusados por ellos".

Antes de señalar que en este caso se ha visto afectado el honor y el crédito del hombre acusado, la juez reprocha a los acusados que, sabiendo desde el principio que no ocurrió la agresión, la Administración de Justicia se vio "comprometida en la medida en que ha tenido que aperturar un proceso y consumir una energía inútilmente".

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