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Viernes 22/11/2024
 
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Sevilla

Suspenden cautelarmente el desalojo del restaurante La Raza

El juzgado suspende cautelarmente el acuerdo municipal que obligada al desalojo del espacio en tres meses e impone una caución de 30.000 euros a la empresa

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  • Restaurante La Raza -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla ha ordenado, como medida cautelar, la "suspensión" de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Sevilla para la extinción de la concesión demanial, derivada de un arrendamiento de renta antigua, gracias a la cual el grupo hostelero La Raza explota su conocido restaurante en un espacio municipal del parque de María Luisa, declarado bien de interés cultural (BIC).

A través de un auto emitido este pasado martes y recogido por Europa Press, la citada instancia judicial trata el recurso promovido por el grupo hostelero La Raza, contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la resolución municipal que, en mayo de 2016, "denegó la suspensión del acuerdo de extinción de la concesión de la explotación del bar La Raza por expiración del plazo, y otorgaba un plazo de tres meses para el desalojo de las instalaciones y su entrega al Ayuntamiento".

En el marco de dicho litigio, el grupo hostelero La Raza había solicitado como medida cautelar, "la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada", extremo que aborda precisamente este auto en cuestión.

Para demandar esta medida cautelar, alegaba la empresa "un daño irreparable" con la extinción de la concesión de la explotación del citado restaurante, dada "la existencia de una actividad empresarial consolidada y en curso, con compromisos de celebraciones de eventos a largo plazo, al menos hasta 2017, la extinción o reducción temporal del empleo de al menos 32 trabajadores fijos, junto con la falta de contratación de otros temporales".


SIN "QUEBRANTO" AL INTERÉS PÚBLICO

"Tratándose de una situación jurídica que data de bastante tiempo atrás, consentida o al menos tolerada, no resuelta con un procedimiento de revisión iniciado en 1985 pero no concluido, como indica la propia resolución impugnada, no parece que el interés público sufra quebranto por mantener, de modo cautelar, el status quo mientras se dilucida el recurso", entiende el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13.

"El destino del bien en cuestión es seguir la actividad de hostelería, si bien en el régimen de concesión administrativa claramente definido, sin que sea óbice para el proceso de licitación convocado que el local continúe abierto, en lugar de permanecer cerrado, como acontecería de ejecutarse el acto, con el consiguiente mantenimiento a cargo de la Administración, con una repercusión en la imagen colectiva del entorno negativa, al ser un lugar tan emblemático como el Parque de María Luisa", resume el auto judicial.

El juzgado, así, accede a la medida cautelar solicitada, pero con "la oportuna caución (a la empresa), ya que durante la sustanciación del recurso, podría venir la recurrente a peor fortuna, al tiempo que la Administración, que actúa en defensa del interés público, no puede percibir el canon que percibiría por una concesión de un bien de dominio publico como el litigioso, más acorde con la realidad del mercado", señala el auto, toda vez que La Raza ha venido abonando un alquiler de renta antigua por el aprovechamiento de este enclave del parque de María Luisa.

"Procede acordar la suspensión, sólo si se afianza o se consigna la suma de 30.000 euros, que se estima moderada y suficiente para atender eleventual interés público por la suspensión acordada", detalla el auto.

Así, la citada instancia judicial suspende la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la resolución municipal que, en mayo de 2016, "denegó la suspensión del acuerdo de extinción de la concesión de la explotación del bar La Raza por expiración del plazo, y otorgaba un plazo de tres meses para el desalojo de las instalaciones y su entrega al Ayuntamiento". En paralelo, el auto solicita al Grupo La Raza que "garantice la suma de 30.000 euros, mediante consignación en metálico o mediante aval bancario de duración indefinida o durante la completa tramitación de proceso por todas sus instancias".

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