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Sábado 02/11/2024
 

Sevilla

Se mantiene la causa contra las acusadas del crimen de las cuñadas

La Audiencia Provincial desestima el sobreseimiento pedido por una de las defensas. Los hechos se remontan a abril de 2016

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  • Fachada de la Audiencia Provincial. -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa de Carmen N.S., la 'tercera hermana' investigada --tras la imputación inicial de sus hermanas Rosa N.S. y Elena N.S.-- por la muerte de Anabel Deza Vázquez, la joven de 26 años hallada muerta en abril de 2016 con fuertes golpes en la cabeza y hasta 61 heridas de arma blanca en su vivienda de La Rinconada, conocido como 'el crimen de las cuñadas'.

En el auto, fechado el 8 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación legal contra el auto de fecha de 4 febrero de 2019, en el que se acordaba rectificar el auto de apertura de juicio oral, en el que se alega la inexistencia de indicios contra Carmen N.S. y se solicita el sobreseimiento de las actuaciones respecto a la misma.

En este sentido, la Sala recuerda que el auto que se recurre rectifica el auto de apertura de juicio oral acordando el sobreseimiento provisional respecto a Elena N.S. --inicialmente imputada hasta que el Tribunal de Jurado admitió que se realizase una rueda de reconocimiento que resultó negativa para la identificación de Elena N.S. y en la que la testigo identificó a Carmen N.S. que participó como figurante en la rueda--y, por otro lado acuerda "retrotraer las actuaciones al trámite procesal establecido en los artículos 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/95 de 22 de mayo de Tribunal de Jurado, citando a la recurrente y demás partes para celebrar la comparecencia prevista en dicho artículo".


Continuando esta línea, la Sala entiende que "no puede pronunciarse en este momento procesal" sobre dicha solicitud por lo que ha desestimado el recurso de apelación, confirmando así la resolución recurrida y devolvió las actuaciones al juzgado de procedencia, el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.

OTROS RECURSOS RECHAZADOS

Cabe recordar que el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla desestimó la solicitud de sobreseimiento provisional formulada por las defensas de Rosa N.S. y de su pareja sentimental Francisco Javier M.R., por lo que acordó continuar el procedimiento contra estas personas investigadas por la muerte de Anabel Deza.

En un auto, fechado el 26 de marzo y al que ha tuvo acceso Europa Press, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, desestima el recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado por la defensa de Rosa N.S., al que luego se adhirió la defensa de Francisco Javier M.R., contra un auto del pasado 15 de febrero que acordaba la continuación del procedimiento "al estimarse suficientemente fundada la imputación" de Carmen N.S., Rosa N.S. y Francisco Javier M.R.

En concreto, el juez desestima en el escrito el recurso de Rosa N.S. que contemplaba como no concluyente la instrucción referente a su reconocimiento por un testigo protegido al entender que éste último manifestó "haber visto salir" del domicilio en el que se perpetró el crimen "a las dos cuñadas de Anabel, identificando claramente a Rosa N.S." por lo que la participación de esta encausada "aparece corrobarada".

En esa línea, recalca este hecho "aún más si cabe", en virtud del resultado de la rueda de reconocimiento "que respecto de ella se practicó en instrucción suplementaria" ordenada por la Audiencia Provincial de Sevilla y que se realizó el 15 de junio de 2018 "donde el testigo protegido identificó sin el más género de dudas a Rosa N.S.".

De esta manera, para el magistrado "no puede tener acogida el argumento de que la instrucción suplementaria referida, y las ruedas de reconocimiento realizadas a consecuencia de ésta, vendrían a corroborar la versión de descargo de las defensas, inexistente, por otra parte en el caso de la recurrente Rosa N.S., por el contrario si vendrían a corroborar la versión de descargo de Elena N.S." a la vista de su "relevante parecido físico con su hermana Carmen N.S.".

"Sin que pueda dejarse de destacar, la incongruencia que supone insistir en la práctica de aquellas diligencias para, ahora, pretender desvirtuar su resultado --aludiendo a una supuesta incertidumbre probatoria derivada de su realización-- pues lo cierto es que las ruedas de reconocimiento efectuadas arrojan de forma definitiva una concluyente identificación de los partícipes en los hechos delictivos objeto de la presente causa, en particular, de la recurrente Rosa N.S.", apunta el juez.

Con respecto a la desestimación del recurso de Francisco Javier M.R., el auto indica que "no es admisible dicha pretensión" y "debe ser desestimada" toda vez que "no está prevista legalmente la posibilidad de adhesión a un recurso de reforma en el presente estadio procesal" así como que "dicha vía procesal de impugnación supone una petición de apoyo o estimación del recurso al que la parte se adhiere, sin que sea posible deducir otra pretensión distinta".

Por otra parte, el instructor recalca que "al respecto de las declaraciones testificales", un testigo protegido afirma "que a las dos cuñadas de Anabel" les acompañaba Francisco Javier M.R., "quien es identificado con toda seguridad al igual que su vehículo".

LOS HECHOS

El juez José Ignacio Vilaplana, en su auto de apertura de juicio oral de enero, señalaba que en la mañana del día 19 de abril de 2016, Elena N.S., Rosa N.S. y la pareja sentimental de ésta, Francisco Javier M.R., se personaron en el domicilio de Anabel, con quien "vendrían manteniendo desavenencias familiares desde largo tiempo".

Según continúa relatando el auto, los tres acusados, "puestos de común acuerdo en la acción y con el claro propósito de acabar con la vida de Anabel, se abalanzaron repentinamente contra ella, propinándole una brutal paliza, golpeándola violentamente en los miembros superiores y en la cabeza hasta que cayó al suelo, momento en el que fue golpeada reiteradamente con el objeto contundente y apuñalada en la espalda y cuello de forma repetida hasta que al arma utilizada se le rompió la hoja tras asestar hasta 61 puñaladas lo que le causó un sufrimiento desmesurado hasta lograr su objetivo que no era otro que causarle la muerte".

Para el magistrado, existen "serios indicios" de la participación de los sujetos investigados en la muerte violenta de la joven, siendo así "plenamente compatible la causa de la muerte con una actuación violenta producida sobre la finada con arma blanca y objeto contundente".

De este modo, diversos testigos relataron cómo aquella mañana se personaron los tres investigados --si bien posteriormente se imputó a Carmen N.S. y se decretó el sobreseimiento de la causa para Elena N.S.--, en el domicilio de la víctima, pudiéndose escuchar gritos desde el interior del domicilio y que "inmediatamente se dejaron de oír más gritos, saliendo a continuación de la casa de la víctima" los tres acusados y huyendo a bordo de un vehículo color blanco, del que sería usuario Francisco Javier.

El magistrado consideraba que resulta "procedente y necesario" acordar la apertura del juicio oral, pues del total contenido de las diligencias instructoras practicadas, se deriva que los hechos relatados pueden ser tipificados como un delito de asesinato por "la concurrencia de alevosía y ensañamiento".

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