La Audiencia de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre que abusó de un amigo de su hijo, un menor que contactó con él porque quería resolver las "dudas" que tenía sobre su identidad sexual.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Séptima de la Audiencia sevillana condena a A.G.D. por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a menor de dieciséis años con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, ya que antes del juicio consignó 6.000 euros para indemnizar a la víctima.
El tribunal también le prohíbe acercarse a menos de 300 metros y comunicarse con el joven durante diez años y le impone cinco años de libertad vigilada.
Los hechos ocurrieron a partir del 25 de agosto de 2017, cuando el adolescente, de 14 años, contactó a través de Facebook con el acusado, de 48, y mantuvo "conversaciones de marcada índole sexual" que derivaron en un primer encuentro íntimo el 12 de septiembre al que siguieron otros dos en fechas no determinadas hasta noviembre "sin que existiera violencia o intimidación sobre el menor".
El joven informó de su edad al adulto y se identificó "con nombre y apellidos" en el primer contacto que tuvieron por Internet.
Además, el encausado "conocía a sus padres" y el menor había visitado su casa antes de los hechos por la amistad con su hijo.
La víctima admitió en el juicio que había contactado con el adulto porque "dudaba de su sexualidad" y quería que A.G.D. "le aconsejara", según relata la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
A la primera cita en persona acudió "sin saber muy bien a qué iba", pero ya en ese encuentro hubo "relaciones sexuales completas", al igual que en los dos siguientes.
El acusado reconoció las relaciones pero explicó que "en ningún caso" habían sido completas y que conoció la edad del joven "después", aunque el tribunal no alberga "ninguna duda" de que la sabía desde el principio.
Respecto al acceso carnal, que es "la única cuestión controvertida", la Sala sustenta la condena en el testimonio de la víctima, que fue "creíble y fiable", y en la declaración del procesado ante la Guardia Civil, ya que confesó que había utilizado preservativo.
El tribunal no aplica la agravante de prevalimiento porque fue el joven quien promovió la relación, de modo que la única base de la posible superioridad sería su edad, pero ese factor ya aparece sancionado en el delito de abusos.
Así pues, estimar la agravante equivaldría a vulnerar el principio de non bis in ídem y a castigar al condenado dos veces por el mismo hecho, recuerda la jueza ponente.
La Audiencia también absuelve a A.G.D. de acoso sexual a través de internet, teléfono o cualquier tecnología de la información porque "es el menor el que busca" al adulto, por lo que este "no puede ser sujeto activo del delito".
En cuanto a la atenuante de reparación, que rebaja la pena en un grado y la reduce de un mínimo de diez años de cárcel a la mitad, la Sala valora la "no desdeñable cantidad consignada" e insiste en que fue el menor quien propuso las relaciones.
La Fiscalía pidió diez años y medio de cárcel para A.G.D., mientras que la familia de la víctima solicitó trece.