Cobre las Cruces cobrará una ayuda de 23 millones que le denegó el Gobierno en 2018

Publicado: 16/02/2021
Así lo ha sentenciado el Supremo. La ayuda fue solicitada para el nuevo proyecto de extracción de cinc, plata y plomo
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado el derecho de la empresa Cobre las Cruces, perteneciente a la multinacional canadiense First Quantum y que explota la mina a cielo abierto de Guillena, Salteras y Gerena; a obtener una ayuda estatal de 23,2 millones de euros solicitada hace años por la entidad para su nuevo proyecto de extracción de cinc, cobre, plata y plomo y denegada en agosto de 2018 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En esta sentencia fechada el pasado 23 de diciembre de 2020 y recogida por Europa Press, el Supremo analiza un recurso contencioso administrativo de Cobre las Cruces, contra un acuerdo adoptado en agosto de 2018 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, denegando los incentivos regionales solicitados por la empresa para su proyecto de ampliación de la planta hidrometalúrgica de producción de cobre del complejo minero, a fin de convertirla en una instalación para la obtención de cobre, zinc, plomo y plata.

En un contexto en el que la empresa había solicitado estas ayudas "para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales conforme a lo previsto en la Ley 50/1985 de incentivos regionales" y "al amparo del Real Decreto 162/2008 por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía", la Administración estatal centraba su denegación, groso modo, en la premisa de que "de las tres etapas en las que se divide el proceso de tratamiento del mineral en la planta hidrometalúrgica objeto del proyecto de inversión, las dos primeras (la fase de lixiviación y la fase de extracción con disolventes por decantación) son operaciones que están expresamente incluidas en la "extracción de minerales metálicos" de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de 2009, actividad que no se contempla como sector promocionable en el Real Decreto 162/2008 por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía".

Frente a ello, Cobre las Cruces defendía en su recurso que la Administración estatal incurría en "un error al interpretar las notas explicativas sobre la CNAE de 2009, señalando que el tenor de dichas notas explicativas no permite concluir que toda lixiviación quede integrada en la actividad extractiva, puesto que la enumeración del CNAE se refiere únicamente a un tipo de lixiviación encaminada a la preparación del mineral, pero existe otro tipo de lixiviación que no tiene por objetivo o resultado ni consiste en la preparación del mineral, sino en su transformación mediante un proceso químico y por eso forma parte de la industria metalúrgica".

LAS FASES DEL PROCESO INDUSTRIAL

Así, la empresa sostenía que resultaba "indudable" que "las fases de lixiviación, extracción con disolventes y electrolisis declaradas para el nuevo proyecto son etapas esenciales e indisociables del tratamiento metalúrgico proyectado".

Tras analizar ambas posiciones, el Supremo expone que "no puede considerarse vinculante para la resolución del supuesto enjuiciado la clasificación y los conceptos empleados en la CNAE de 2009 y en sus notas explicativas, por más que pudiera compartirse la afirmación de la Abogacía del Estado de que la CNAE de 2009 se ha convertido en el criterio de referencia objetivo aplicable en España a efectos de la clasificación de las actividades económicas, con validez y aceptación generalizada".

Y es que la Ley 50/1985 de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, a la que se acogía Cobre las Cruces para la ayuda solicitada, "dispone que la concesión y administración de los incentivos regionales se efectuará exclusivamente de acuerdo con las normas de la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, sin que en éstas se haga referencia vinculante a la clasificación de la CNAE de 2009 y a sus notas explicativas".

LOS INFORMES DE LOS PERITOS

Pero es más, el Supremo avisa de que "de los informes emitidos por los peritos cabe deducir que las notas explicativas de 2017 pueden y deben ser matizadas en cuanto ahora interesa desde las perspectivas semántica, técnica y académica, pues no se puede confundir la lixiviación mineralúrgica con la lixiviación química; y tampoco se debe afirmar que la extracción con disolventes es un proceso similar al de lixiviación, porque no es cierto".

"Por ello, los dos peritos que han intervenido en el pleito sostienen que ambas etapas, lixiviación química y extracción con disolventes, forman parte exclusiva de la metalurgia extractiva y no de la mineralurgia", zanja el Supremo, que a tal efecto estima el recurso de Cobre las Cruces, anula las resoluciones estatales impugnadas por dicha empresa y declara el derecho de la misma "a percibir la subvención correspondiente en relación con el proyecto indicado en su solicitud, en la cuantía de 23.254.410,48 euros y en las condiciones que correspondan conforme al acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales".

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