Después de que el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla acordase mantener la restricción de cierre perimetral y de la actividad comercial no esencial ya impuesta respecto al municipio de La Campana, al superar el mismo la barrera de los mil casos confirmados de contagio por Covid-19 por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días; e implantar tales restricciones en Lora del Río por superar también dicha tasa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado tales medidas.
En dos autos dictados este viernes y difundidas por el TSJA, las secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Alto tribunal andaluz, con sede en Sevilla, ratifica así la orden de 26 de mayo de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía relativa al confinamiento de ambos municipios hasta el 3 de junio, toda vez que esta misma instancia ya había avalado anteriormente dicha medida con relación a La Campana.
Ello, en un contexto en el que la sala granadina de lo Contencioso Administrativo del TSJA no ha ratificado ninguna de las órdenes consecutivas de cierre relativas a Montefrío (Granada), donde además de la alta incidencia del virus se ha detectado la cepa británica del mismo.
"RAZONES DE SALUD PÚBLICA"
En este sentido, ambas secciones de la sala sevillana del TSJA subrayan que las medidas cuya ratificación se interesa "se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del estado de alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos".
Al hilo, aluden al artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, pueda realizar acciones preventivas generales, adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
"LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES"
"Si bien es cierto que ello no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales, sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto", argumentan las dos secciones del TSJA.
En este punto, la Fiscalía había informado de que "la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social" que sufren ambas localidades sevillanas, toda vez que la Fiscalía viene avalando todas las órdenes de cierre.
"Apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que -no debemos olvidar- determinó en España la declaración del estado de alarma mediante sendos Reales Decretos 433/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 20 de octubre, cuya vigencia, en este último caso, ha cesado no hace muchos días", todo lo cual "justifica que debamos ratificar la medida sanitaria urgente establecida aunque implique la restricción de derechos fundamentales", concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla.