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Miércoles 02/04/2025
 
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Valencia

Rebajan seis meses la pena de cárcel del guía turístico condenado por delitos sexuales

Tiene en cuenta que una de las víctimas de las agresiones sexuales de Lagos no se había personado en la causa

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  • La Audiencia Nacional. -

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso del guía turístico sevillano Manuel Gerardo B.V., contra la sentencia de dicha instancia que le condenaba a nueve años de cárcel por delitos de agresión sexual cometidos sobre tres jóvenes estudiantes estadounidenses cuando las mismas estudiaban en las universidades de Salamanca y Valencia y participaban en los viajes promovidos por su empresa a Marruecos y Portugal en 2013 y 2017. Al detalle, la Sala de Apelación ha fijado su condena en ocho años y medio de prisión, o sea que la ha reducido en seis meses.

En esta sentencia emitida este mismo martes 1 de abril, así, la Sala de Apelación estima sólo en parte el recurso del inculpado contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Sala Penal, que le había condenado a seis años de cárcel por la agresión sexual de Marruecos y a dos penas de un año y medio cada una por las agresiones de Portugal.

En concreto, la Sala de Apelación rebaja en medio año una de esta dos últimas y la fija en un año, al tener en cuenta que la víctima de dicha situación no estaba personada en la causa, lo que hace necesario atender a la pena que pedía la Fiscalía, de un año de cárcel. "No pudiendo tener en cuenta la solicitud de la acusación particular por no encontrase personada, debe corregirse el fallo de la sentencia para imponer al acusado una pena de un año y seis meses de prisión por los hechos cometidos sobre" la primera de las víctimas de Lagos y "la de una año de prisión por los hechos relativos" a la segunda afectada, precisa la Sala de Apelación.

Por lo demás, la sala desestima el resto de motivos del recurso de la defensa, apreciando respecto a la tardanza de la primera víctima en denunciar los hechos, "el dolor y humillación sufrido, el escaso apoyo inicial de sus compañeras que reían al verla en el estado en que se encontraba, el inminente viaje de vuelta y las dificultades para recordar una parte importante de lo ocurrido aquel día, de forma que es normal que tan solo fuese plenamente consciente de la conveniencia de denunciar cuando, estando en terapia, comienza a asimilarlo y tiene conocimiento de que otras mujeres han sido objeto del mismo trato a través de redes sociales y medios de comunicación".

RESPALDO AL RELATO INICIAL

En cuanto a los hechos ocurridos en Portugal en 2017, la Sala afirma, en línea con la sentencia de instancia, que las declaraciones de las dos víctimas son veraces y creíbles, coincidentes y que reúnen los criterios necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia.

En su sentencia inicial, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal imponían a Manuel Gerardo B.V. una pena de seis años de cárcel por un delito de agresión con la atenuante de dilaciones indebidas con relación a la denunciante inicial del caso, la víctima de Marruecos; y dos penas de un año y medio de prisión por dos delitos de agresión sexual respecto a las dos restantes denunciantes, por los hechos ocurridos en Lagos, en Portugal.

Además, el tribunal le impone la prohibición de ejercer como guía turístico durante siete años y medio y le condena a indemnizar con 40.000 euros a la primera víctima de Marruecos y con 1.500 euros a cada las otras dos víctimas, pese a reconocer que "no es posible traducir en dinero de forma automática un perjuicio moral y que lo único que podemos llevar a cabo es una valoración de la importancia del perjuicio en atención a las circunstancias de las víctimas".

Igualmente, le condena a siete años y medio de libertad vigilada post penitenciaria, a seis años de prohibición de acercarse a la primera víctima o comunicarse con ella y a un año de la misma medida de alejamiento respecto a cada una de las dos restantes víctimas.

HECHOS PROBADOS

La sentencia inicial condenatoria, cuyos hechos ratifica la Sala de Apelación, declara probado que en el marco del viaje promovido por la empresa "Discover Excursions" en noviembre de 2013 a Marruecos, la última noche antes de regresar a España, el 2 de noviembre, en un hotel de Tánger, el procesado se acercó a la denunciante inicial del caso, una estudiante de EEUU adscrita entonces a la Universidad de Salamanca, y a sus compañeras de habitación, cuando las mismas estaban en la terraza del bar del hotel.

El acusado, según la sentencia, "les propuso tomar champán en la habitación de ellas, a lo que estas accedieron y, una vez en la habitación que compartían las jóvenes, el procesado, mientras tomaban el champán, les propuso jugar a 'verdad o atrevimiento' y les desafío a quitarse sus camisetas, lo que aquellas rehusaron, pero él se despojó de su ropa salvo la interior".

Entonces, según la sentencia, la víctima "se empezó a sentir muy cansada y se quedó dormida" y, al despertar, "se encontraba sola en la habitación, y se dirigió al baño", donde "vio a sus amigas en la ducha en camiseta con el procesado en ropa interior". Una vez que los tres salieron del aseo, ella entró y se sentó en el inodoro, según el relato de hechos probados, que agrega que entonces, el acusado "entró en el baño" de manera sorpresiva introduciendo su pene en la boca" de la chica, que después "cayó al suelo, quedando inconsciente", algo que negaba el acusado.

TAMBIÉN EN PORTUGAL

La sentencia aborda a continuación los hechos relacionados con las otras dos víctimas, alumnas americanas del Centro Florida State University de Valencia, la noche del 28 de mayo de 2017, última jornada del viaje a Lagos promovido entonces por la empresa del inculpado.

Según el relato de hechos probados, el acusado "obsequió" a estas jóvenes con tiques de bebidas en un bar, invitándolas después a asistir a una fiesta en su habitación en el hotel, lo que estas aceptaron en la creencia de que a la misma acudía más gente, si bien al llegar a la habitación" ya en plena madrugada, se percataron de que no había más invitados.

En la habitación, según el relato de hechos probados, el acusado "les preguntó si se podía poner más cómodo, quitándose los pantalones y quedándose en ropa interior". Después, según la sentencia condenatoria, les preguntó "sobre sus experiencias sexuales, les propuso jugar a 'verdad o atrevimiento' y en un momento determinado, tras negarse ellas a las propuestas de contenido sexual que les estaba proponiendo, les dijo que se quitaran los pantalones, a lo que las dos se negaron; preguntando él como si fuera un reto, si besaban a su guía turístico".

"Ambas lo besaron en la mejilla y ante su insistencia, le dieron un beso superficial en los labios", señala la sentencia indicando que las jóvenes se negaron además al "baile más sexual" que él les pedía, tras lo cual el inculpado, "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, sujetó a una de su mano derecha y a otra de la izquierda, inmovilizándolas en un rincón de la habitación".

SE QUERÍAN IR

Al intentar zafarse una de las víctimas, "diciendo que se quería ir", el respondió según el relato de hechos probados que no lo hiciera porque le habían puesto "a tono", besando a una de las chicas y colocando en sus genitales la mano de la otra joven, tras lo cual ambas "pudieron salir" finalmente de la habitación.

Para la condena, el tribunal toma el "testimonio como veraz y creíble" de la primera denunciante, "persistente en lo fundamental", al no apreciar que con ello "obtenga beneficio ni que lo preste movida por enemistad o resentimiento.

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