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Lunes 27/05/2024
 
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Sanlúcar

Abierto el plazo para la ocupación de la vía pública de mesas y sillas

Es con respecto a los veladores durante la anualidad de 2022

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  • Abierto el plazo para la ocupación de la vía pública -
  • El plazo es desde el pasado 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021
  • Será exigible el ingreso del importe correspondiente a las tasas de tramitación de la licencia solicitada
  • Se puede realizar de forma presencial en las Oficinas de la Gerencia Municipal de Urbanismo o a través de la GMU

Desde la Gerencia de Urbanismo de Sanlúcar de Barrameda se informa a los empresarios interesados que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal de referencia, el plazo para la presentación de las solicitudes de autorización para ocupar la vía pública con veladores durante la anualidad de 2022 comprenderá desde el pasado 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021. En el momento de solicitar la autorización solo será exigible el ingreso del importe correspondiente a las tasas de tramitación de la licencia solicitada.

Asimismo, se informa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ordenanza fiscal para la anualidad 2022, todo aquel que solicite licencia en fecha posterior a la indicada anteriormente, es decir, a partir del 1 de enero 2022, así como aquellas liquidaciones que se aprueben de oficio ante la constatación de la ocupación por la inspección sin la preceptiva licencia, deberán abonar un 20% más con respecto a la liquidación de la tasa resultante para la anualidad completa.

Al mismo tiempo, se recuerda que los empresarios individuales podrán presentar su solicitud, bien de forma presencial en las Oficinas de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que está ubicada  en Calle Baños, o bien a través de la Sede Electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, deberán presentar la solicitud obligatoriamente a través de la indicada Sede Electrónica, a la que se deberá adjuntar documento justificativo de abono de la tasa de tramitación correspondiente.                                                                         

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