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Miércoles 06/11/2024
 

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Facilitan la impugnación de listas y la expulsión de cargos

La reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que ayer estudió el Gobierno facilita la impugnación de las candidaturas consideradas afines a ETA, que se podrá hacer una vez iniciada la campaña electoral, y permite por primera vez la expulsión de las instituciones de cargos...

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La reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que ayer estudió el Gobierno facilita la impugnación de las candidaturas consideradas afines a ETA, que se podrá hacer una vez iniciada la campaña electoral, y permite por primera vez la expulsión de las instituciones de cargos electos.

Las modificaciones nacen de la experiencia adquirida durante los ocho años de vigencia de la Ley de Partidos, que ha permitido ilegalizar una decena de formaciones sucesoras de Batasuna y anular cientos de listas electorales con las que la izquierda abertzale pretendía mantener su presencia en las instituciones, pero que ha revelado también ciertas “lagunas” que aconsejan la reforma.

Así, hasta ahora se podía recurrir al recurso contencioso-electoral, una vía mucho más rápida para anular una candidatura que el proceso de ilegalización, para impugnar las listas presentadas por agrupaciones de electores, pero no estaba previsto en los casos de partidos, federaciones o coaliciones que pretendieran continuar la actividad de otros ya ilegalizados.

Aunque tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional habían solventado ya esta circunstancia, aplicando en la práctica también a esos supuestos el recurso contencioso-electoral, la reforma incluirá expresamente en la ley esa previsión.

Otra de las novedades destacadas será la impugnación de candidaturas una vez comenzada la campaña electoral, cuando ahora todo el procedimiento debía estar concluido antes de que ésta diera inicio.

El objetivo es evitar la presencia en los comicios de formaciones que, superado el primer filtro de legalidad, reciban ya en plena campaña el apoyo del entorno de ETA, como sucedió en las últimas elecciones europeas con Iniciativa Internacionalista.

Así, el plazo para la presentación de las impugnaciones se amplía hasta el cuadragésimo día posterior a la convocatoria de las elecciones, mientras que el plazo para que el Constitucional resuelva los recursos será de tres días, de modo que podrá pronunciarse hasta el último día de la campaña electoral.

Pero la gran novedad de la reforma es la introducción de una nueva causa de “incompatibilidad sobrevenida”, que afectará a los cargos electos en candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones que posteriormente a su concurrencia en los comicios sean declarados ilegales, circunstancia que se da en el caso de los ediles de ANV.

Los electos cesarán en sus cargos pasados quince días desde que se les comunique la causa de incompatibilidad, salvo que declaren “expresamente” su rechazo y repulsa de las causas que hayan motivado la ilegalización de su partido.

La entrada en vigor de la reforma, que el Gobierno tiene intención de llevar al Congreso el próximo mes de mayo, puede dejar a los veintiséis municipios vascos y navarros gobernados por ANV sin nadie que los gestione, ya que los ediles actuales tendrán que abandonar sus cargos si no condenan a ETA.

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