En un auto, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso que presentaron la Fiscalía y las acusaciones particulares contra la decisión del titular del juzgado de instrucción número 30, Juli Solaz, de dejar en libertad provisional a Millet y Montull tras su declaración como imputados el pasado 19 de octubre.
Para garantizar que los imputados permanezcan a disposición del juzgado, el tribunal sólo obliga a Millet y a Montull a comparecer mensualmente ante el juez instructor, que en su día no estableció ninguna medida cautelar contra los imputados excepto la retirada de su pasaporte.
El auto considera que el encarcelamiento preventivo de Millet y Montull sería “totalmente improcedente en el actual momento procesal”, dado que no existe riesgo de que intenten eludir la acción de la justicia.